Análisis de la ley y el sistema de coordinación fiscal mexicano
El objetivo de la ley de coordinación fiscal es el coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, y los Municipios, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellas dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
La esencia de la Ley de Coordinación Fiscal es el establecimiento de Convenios entre la Federación y los Estados mediante los cuales; los estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales.
Por consiguiente, el modelo del federalismo fiscal mexicano, coloca en el centro del sistema al gobierno federal, al ser el responsable de la recaudación de los ingresos participables y de los criterios de asignación de las transferencias.
Antecedentes de la ley de coordinación fiscal.
Desde la promulgación de la Constitución de 1917 se estableció la concurrencia de facultades entre la Federación y los estados para imponer contribuciones a fin de cubrir el gasto público. dichas facultades se plasmaron en los artículos 73, 115 y 124 de la constitución, los cuales le dieron a los tres niveles de gobierno la posibilidad de afrontar por si mismos sus necesidades de recursos, en condiciones en que ni uno ni otro estuviesen supeditados en el ejercicio de su poder tributario, lo cual provocó una doble y hasta triple tributación, dependiendo de cada estado del país,En la Convención Nacional Fiscal de 1947 se propuso establecer un Sistema en el que la Federación y los Estados deberían aprovechar los ingresos, en una coordinación que garantizara la uniformidad y coherencia de los sistemas impositivos federales con los estatales y distribuyendo sus rendimientos. Como resultado, en 1948 se promulgó la Ley del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (LISIM), en ese mismo año, la Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas, y en 1953 se promulgó la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados.
Así, los Estados que suscribieron la LISIM suspendían sus impuestos locales al comercio y a la industria estableciendo un procedimiento mediante el cual la recaudación del Impuesto se distribuía en un porcentaje para la Federación y otro para los Estados. Cabe señalar que en 1953 en lugar de que el Congreso Federal y los Congresos Estatales modificaran la constitución, eliminando el riesgo de múltiple tributación, optarán por un sistema donde se renunciara parcialmente al ejercicio de esas facultades. Y sorprende aún más, que sigamos con el mismo sistema.
Para 1970, sólo la mitad de los Estados estaban adheridos al Convenio, por ello para acelerar el proceso de coordinación la Federación optó por algunas medidas, como el aumento en 10% de las participaciones en el rendimiento de otros impuestos federales que recibían los Estados coordinados, y la implantación de la tasa del 10% de ISIM sobre artículos de lujo, en que se preveía que sólo los Estados coordinados recibirían una participación adicional del 40%.
En 1980 entró en vigor la actual Ley de Coordinación Fiscal, mediante la eliminación de la LISIM y otros impuestos estatales, a la vez que se creó el Impuesto al Valor Agregado por el que desaparecieron 18 impuestos federales y 458 estatales; con el nuevo Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se pretendió fortalecer al Fisco Federal ya que los estados limitaban aún más su potestad tributaria a cambio de recibir mayores participaciones federales.
Por lo tanto, la base del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en que los Estados acepten ceder parcialmente su potestad tributaria a la Federación a cambio de participar en la recaudación de impuestos federales.
Estructura de la Ley de Coordinación Fiscal
Sobre la estructura general de la Ley, habrá que decir que originalmente se integró por cuatro capítulos y seis artículos transitorios; sin embargo, desde su promulgación a la fecha, se ha modificado el contenido de algunos de sus artículos y creado otros. Actualmente la Ley cuenta con cinco capítulos y tres artículos transitorios.El contenido general de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con cada uno de sus capítulos, son los siguientes:
- I. De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal (Arts. del 1 al 9-A)
- II. Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (Arts. del 10 al 12)
- III. De la Colaboración Administrativa entre las Entidades Federativas (Arts. del 13 al 15)
- IV. De los Organismos en Materia de Coordinación (Arts. 16 al 24)
- V. De los Fondos de Aportaciones Federales (Arts. del 25 al 46)
Cómo se calculan las participaciones a los estados
Para que las autoridades locales, Estados y Municipios, estén en posibilidad de proveer los bienes y servicios que son exclusivos de su jurisdicción, tales como la educación, la salud, la infraestructura social básica, la seguridad pública, entre otros, reciben del gobierno federal, recursos condicionados y no condicionados a través del Sistema de transferencias, mismo que se conforma por dos grandes bloques condicionadas y no condicionadas.El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones, excluyendo:
- El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos.
- El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.
- El impuesto sobre automóviles nuevos;
- La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción
- El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Consecuencias del Sistema de Coordinación Fiscal Mexicano
Como consecuencia de la actual ley de coordinación fiscal, los estados se han vuelto altamente dependientes de la federación, pues a excepción de la CDMX los ingresos de todos los estados dependen en más de un 80% de las participaciones federales, por lo que solo se puede suponer que las actuales políticas de coordinación fiscal contradicen a lo establecido en la constitución mexicana, la cual establece que México es un sistema federal, pero en realidad tenemos un centralismo fiscal, mediante el cual el gobierno federal limita la acción de los estados y su autonomía.
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